El TAS ordena el regreso de Rusia al hockey mundial y pone límites a las federaciones
Víctor García
octubre 30, 2026

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha ordenado este viernes a la Federación Internacional de Hockey sobre Hielo (IIHF) permitir el regreso de las selecciones rusas a cinco campeonatos del mundo de la temporada 2026–2027. La decisión, anunciada este 30 de octubre en Lausana, revoca la exclusión que la federación había mantenido por motivos de seguridad e integridad de sus competiciones y abre un complejo proceso para reincorporar a Rusia a torneos cuya preparación ya está en marcha.

El alcance del fallo trasciende el hockey, aunque no supone una autorización general para el retorno ruso al deporte internacional. El TAS considera que la IIHF no aportó pruebas suficientes para justificar las restricciones conforme a su normativa. La resolución sitúa así el debate en un terreno concreto: las federaciones tienen capacidad para proteger sus campeonatos, pero deben acreditar los riesgos que invocan cuando sus decisiones impiden competir a deportistas por su nacionalidad.

La seguridad necesita pruebas

El procedimiento tiene su origen en la decisión del Consejo de la IIHF de mantener la exclusión en enero de 2026. En mayo, el órgano disciplinario de la propia federación anuló aquella medida y devolvió el asunto al Consejo para que lo reconsiderase. La posición federativa, sin embargo, se mantuvo y la Federación Rusa de Hockey sobre Hielo acudió al arbitraje. Tras las audiencias celebradas en Lausana los días 23 y 26 de octubre, un panel de tres árbitros concluyó por unanimidad que la documentación presentada no justificaba las restricciones impugnadas. La distinción es relevante: que la prueba resulte insuficiente no equivale a afirmar que organizar esos torneos carezca de riesgos.

La resolución deja sin efecto la decisión del Consejo con carácter inmediato y afecta a cinco competiciones: el Mundial masculino sub-20 de Canadá, previsto del 26 de diciembre de 2026 al 5 de enero de 2027; el femenino sub-18 de República Checa, del 8 al 16 de enero; el masculino sub-18 de Estados Unidos, del 22 de abril al 2 de mayo; el Mundial masculino absoluto de Alemania, del 14 al 30 de mayo; y el femenino absoluto de Canadá, en noviembre de 2027. Quedan por concretar las condiciones de ese regreso, incluido el uso de símbolos nacionales o la eventual aplicación de requisitos de neutralidad.

Una reincorporación con consecuencias inmediatas

La IIHF ha expresado su decepción con el fallo y ha defendido que las restricciones respondían a su responsabilidad de proteger a los participantes y preservar la integridad de las competiciones. Al mismo tiempo, ha reconocido la autoridad del TAS y ha confirmado que cumplirá la resolución. Esa obligación traslada ahora el conflicto a la organización de los campeonatos: reincorporar a las selecciones rusas puede exigir ajustes en los formatos, los calendarios, los mecanismos de clasificación y la planificación de viajes, alojamientos y seguridad. El Mundial sub-20, cuyo inicio está previsto para diciembre, deja un margen especialmente reducido.

El caso también muestra por qué las decisiones sobre Rusia no pueden trasladarse automáticamente de un deporte a otro. Cada procedimiento depende de las normas aplicables, de la medida recurrida y de las pruebas que la federación pueda presentar. La insuficiencia de la justificación aportada por la IIHF no invalida por sí misma las restricciones adoptadas por otras organizaciones. Sí refuerza la necesidad de que estas puedan explicar qué riesgos concretos afrontan sus competiciones y por qué las medidas elegidas encuentran respaldo en su reglamentación.

La autonomía federativa, bajo examen

La resolución incide además en el reparto de responsabilidades entre el Comité Olímpico Internacional (COI), las federaciones y la justicia arbitral. Las posiciones del COI sobre la participación rusa forman parte del contexto deportivo, pero las federaciones deben responder por las decisiones que adoptan dentro de sus propias competiciones. Su autonomía les permite establecer condiciones de participación y asumir responsabilidades organizativas; también las obliga a respetar los límites de sus estatutos y reglamentos. Cuando una exclusión se somete a revisión, la autoridad institucional necesita acompañarse de una justificación que pueda sostenerse ante los árbitros.