La Federación Internacional de Ju-Jitsu -JJIF- reunió en Zadar a deportistas de diferentes generaciones durante el Campeonato Mundial No-Gi de 2026. La competición, celebrada el 22 de agosto en el Sports Center Višnjik de la ciudad croata, incluyó las categorías sub-21, absoluta y máster dentro de una misma jornada y concedió puntos para la clasificación internacional de la federación.
En un ámbito diferente, nueve días después, la Agencia Internacional de Controles -ITA-, responsable de la gestión independiente del programa antidopaje de la JJIF, notificó al deportista kuwaití Amer Alhajri un resultado analítico adverso obtenido en los Campeonatos Asiáticos. El caso no guarda ninguna relación con el Mundial de Zadar, pero muestra cómo la ampliación de las oportunidades competitivas de la JJIF convive con un sistema externo de control y gestión de resultados.
Tres categorías en Zadar
El Mundial No-Gi fue organizado por la Federación Croata de Ju-Jitsu con el apoyo del equipo de eventos y los oficiales de la JJIF. Su reconocimiento como prueba puntuable incorporó los resultados al sistema de clasificación internacional. Los participantes compitieron bajo la versión 2.8 de las reglas de jiu-jitsu de la JJIF y la versión 1.2 de su Código Deportivo, además de quedar sujetos al Código Ético de la organización.
La combinación de las categorías sub-21, absoluta y máster permitió reunir en un mismo campeonato a deportistas emergentes y competidores experimentados. La JJIF presentó la cita como otro paso en el desarrollo de la modalidad No-Gi, disputada sin el tradicional uniforme o ‘gi’. El evento también quedó sometido a las reglas antidopaje de la federación y al Código Mundial Antidopaje, como el resto de sus competiciones internacionales.
Un procedimiento todavía abierto
El caso de Alhajri procede de una muestra recogida en competición el 17 de julio durante los Campeonatos Asiáticos de 2026. El análisis detectó metabolitos de drostanolona y tamoxifeno, además de 19-norandrosterona y anastrozol. La drostanolona y la presencia de 19-norandrosterona se encuadran en la categoría S1.1 de esteroides anabolizantes androgénicos; el anastrozol figura en S4.1 como inhibidor de la aromatasa y el tamoxifeno en S4.2 como sustancia antiestrogénica.
Las cuatro están prohibidas tanto dentro como fuera de competición por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-, aunque su clasificación no es idéntica: las sustancias de S1.1 son no específicas, mientras que las incluidas en S4.1 y S4.2 son específicas. Alhajri puede solicitar el análisis de la muestra B y presentar explicaciones. Si no solicita ese análisis, o si este confirma el resultado de la muestra A, el procedimiento continuará como una infracción antidopaje confirmada.
Independencia desde 2019
Mientras se tramita el expediente, el deportista se encuentra bajo una suspensión provisional obligatoria conforme al Código Mundial Antidopaje y al artículo 7.4.1 de las reglas de la JJIF. La medida todavía no constituye una sanción definitiva y Alhajri conserva el derecho a impugnarla y solicitar su levantamiento. La resolución dependerá de las siguientes fases de la gestión de resultados y de las explicaciones que pueda aportar.
La ITA colabora con la JJIF en la ejecución de su programa antidopaje desde enero de 2019. La federación le ha delegado diferentes funciones y la agencia internacional se ocupará íntegramente de la tramitación del caso, incluida la muestra B si se solicita y la posible determinación de consecuencias. Hasta que concluya el procedimiento no se podrá establecer si existió una infracción definitiva ni cuál sería su sanción, y la suspensión provisional permanecerá vigente salvo que prospere su impugnación.
