El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Internacional de Boxeo (IBA) contra la decisión adoptada por la sesión del COI del 22 de junio de 2023 que retiraba el reconocimiento por parte del COI a la IBA como Federación Internacional para el deporte del boxeo, algo que ha hecho peligrar la presencia de esta disciplina en los JJOO de Los Ángeles 2028.
La sesión del COI tomó su decisión basándose en la recomendación emitida por la Junta Ejecutiva del COI (COI EB) el 7 de junio de 2023 tras un largo proceso, iniciado poco después de los Juegos Olímpicos de Río 2016, durante el cual el COI solicitó a la IBA que tomara varias medidas relacionadas con su gobernanza y estabilidad financiera. Dicho proceso incluyó la implementación de una hoja de ruta, recomendada por el COI a la IBA en diciembre de 2021, para demostrar a satisfacción de la Junta Ejecutiva del COI que la IBA había abordado con éxito las áreas de preocupación actuales antes de la sesión del COI en 2023, donde se discutiría la inclusión del boxeo en el programa olímpico.
El 27 de junio de 2023, la IBA presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) contra la decisión de la sesión del COI y solicitó que la “anularan por completo”. El TAS escuchó a las partes y a sus representantes legales el 16 de noviembre de 2023 en su sede, en Lausana (Suiza) y señaló posteriormente que la IBA no había cumplido con las condiciones establecidas por el COI para tal reconocimiento.
LOS TRES REQUISITOS QUE PIDIÓ EL COI A LA IBA
El argumento del TAS para su decisión se basó en los siguientes puntos:
1 – La IBA no había progresado en su transparencia ni en su sostenibilidad financiera.
2 – La IBA no había cambiado su proceso relacionado con árbitros y jueces para garantizar su integridad, incluido un período de seguimiento de las propias competiciones de la IBA antes de los Juegos Olímpicos de París 2024.
3 – La IBA no había garantizado la implementación total y efectiva de todas las medidas propuestas por el “Grupo de Reforma de la Gobernanza” establecido por el COI, incluido un cambio de cultura.
Como consecuencia, el TAS determinó que estos tres elementos justificaban la decisión del COI de retirar el reconocimiento de la IBA y enfatizó que el derecho del COI a controlar las condiciones bajo las cuales confiere el reconocimiento pesaban más que los derechos de personalidad de la IBA.
La decisión ha sido notificada a las partes y será publicado por el TAS a menos que las partes soliciten confidencialidad.