Una condena de 90 años cuestiona la protección de las gimnastas en Estados Unidos
SportsIn
octubre 17, 2026

El exentrenador de gimnasia Sean Gardner ha sido condenado a 90 años de prisión en Estados Unidos tras declararse culpable de tres delitos federales de producción de material de abuso sexual infantil. La jueza Kristi Johnson impuso tres penas consecutivas de treinta años por las grabaciones clandestinas de menores realizadas en un gimnasio de Purvis, en Misisipi. La sentencia establece su responsabilidad penal, mientras siguen pendientes demandas que cuestionan la respuesta de USA Gymnastics, la federación estadounidense, y de las organizaciones encargadas de proteger a las deportistas.

El caso plantea una cuestión distinta de la condena: qué obligaciones se activan cuando una institución recibe una alerta y el entrenador continúa trabajando con menores. La respuesta exige reconstruir qué información recibió cada organización, cuándo la conoció y qué medidas podía adoptar. Las obligaciones de protección no requieren esperar a una sentencia penal: incluyen comunicar sospechas, evaluar riesgos y aplicar las medidas previstas en las normas. Determinar si esas obligaciones se incumplieron en este caso corresponde a procedimientos distintos del que ha terminado con la condena de Gardner.

Las alertas y la suspensión de 2022

Según las demandas descritas por ‘Associated Press’, USA Gymnastics y el U.S. Center for SafeSport, el organismo independiente de protección del movimiento olímpico y paralímpico estadounidense, recibieron avisos sobre conductas inapropiadas de Gardner en diciembre de 2017. Las demandantes sostienen que la respuesta fue insuficiente y permitió que continuara entrenando. En 2018 se incorporó al Chow’s Gymnastics and Dance Institute, en West Des Moines, Iowa, donde antiguas alumnas también denunciaron abusos. Esas afirmaciones forman parte de las reclamaciones civiles y deben distinguirse de los hechos por los que ha sido condenado.

SafeSport lo suspendió provisionalmente en 2022 y el gimnasio lo despidió entonces. El centro sostiene que durante su investigación detectó que responsables y entrenadores del club conocían denuncias que no le habían comunicado conforme a sus normas. El Departamento de Justicia confirma, por su parte, que SafeSport trasladó denuncias a las autoridades y que estas dieron lugar a la investigación policial. Esa actuación está documentada, pero no permite reconstruir por sí sola la cronología completa ni resolver las discrepancias sobre las alertas anteriores.

Denunciar no agota las obligaciones de protección

El sistema distribuye responsabilidades entre clubes, federaciones, SafeSport y autoridades policiales. Las normas actuales de USA Gymnastics exigen que los adultos bajo su jurisdicción comuniquen inmediatamente las sospechas de abuso infantil tanto a las autoridades competentes como a SafeSport. Este último tiene competencia exclusiva dentro del movimiento olímpico y paralímpico para investigar y resolver las denuncias de conducta sexual indebida. La comunicación al organismo deportivo no sustituye la denuncia a las autoridades, y el procedimiento disciplinario tampoco reemplaza la investigación penal. Para valorar la respuesta desde 2017 habrá que examinar las obligaciones vigentes en cada momento.

La remisión de una alerta tampoco elimina todas las funciones del club o la federación. El procedimiento de SafeSport contempla medidas provisionales cuando aprecia un posible riesgo y reconoce que las organizaciones deportivas pueden adoptar sus propios planes de seguridad y decisiones sobre empleo o membresía. La pregunta institucional comienza, por tanto, con la recepción de información que activa deberes de actuación: quién debía comunicarla, evaluar el riesgo y proteger a las deportistas mientras se investigaba. Eso no convierte cualquier denuncia en prueba de culpabilidad ni impone una respuesta idéntica en todos los casos; exige actuaciones proporcionadas y compatibles con las garantías del procedimiento.

La inmunidad y las responsabilidades pendientes

En mayo, un tribunal excluyó a SafeSport de dos demandas al reconocerle inmunidad por sus funciones regulatorias, que incluyen recibir denuncias, investigar y adoptar decisiones disciplinarias. La resolución aplica esa protección jurídica tanto a actuaciones como a omisiones dentro de esas funciones. No constituye una conclusión judicial de que la gestión del caso fuera adecuada: determina que las reclamaciones planteadas contra el centro no pueden continuar por esa vía. Tampoco resuelve las pretensiones contra los demás demandados.

Las demandas pendientes contra Gardner, USA Gymnastics y el gimnasio mantienen abierta la discusión sobre las advertencias y la respuesta institucional. Para resolverla serán relevantes los registros de recepción de denuncias, las comunicaciones entre entidades, las medidas adoptadas y las obligaciones aplicables a cada responsable. La condena acredita los delitos del entrenador; la eventual responsabilidad de quienes supervisaban la protección exige demostrar, por separado, qué debían hacer, si incumplieron ese deber y qué consecuencias tuvo. La existencia de alertas justifica ese examen, pero no permite dar por establecida la responsabilidad de todas las organizaciones implicadas.