Cómo el TAS se convierte en silencio en uno de los organismos más poderosos del deporte
Javier Nieto
mayo 19, 2026

El Court of Arbitration for Sport -CAS- no gobierna el deporte global aprobando calendarios, reglamentos o formatos de competición. Su poder funciona de otra manera: se ha convertido en la instancia donde esas reglas se interpretan, se validan, se corrigen o se limitan. En un sistema cada vez más condicionado por litigios, sus resoluciones terminan moldeando quién puede competir, bajo qué bandera, qué clubes acceden a Europa, qué margen tienen los propietarios, cómo se aplican las reglas antidopaje o quién puede presentarse a unas elecciones federativas.

La dimensión de ese papel se aprecia en su propia carga de trabajo. En 2024, el CAS registró 917 procedimientos, con 642 apelaciones, 200 procedimientos ordinarios, 41 casos de la Anti-Doping Division y 13 mediaciones. Las apelaciones siguen siendo el núcleo de su actividad, una señal de que muchas decisiones adoptadas por federaciones y organismos deportivos terminan revisándose en Lausana. En 2025, además, el fútbol representó el 77% de los casos registrados ante el CAS, según el informe CAS & Football Annual Report publicado por FIFA.

Un tribunal integrado en la arquitectura del deporte

El CAS nació como una vía especializada para resolver disputas deportivas, pero su peso actual procede de la arquitectura del propio sistema. Muchas federaciones incorporan cláusulas arbitrales que obligan a deportistas, clubes y federaciones nacionales a agotar primero las vías internas y acudir después al tribunal. En la práctica, el acceso al deporte internacional suele venir acompañado de una cláusula arbitral que convierte al CAS en la última instancia deportiva.

Ese diseño aporta rapidez, especialización y una cierta uniformidad en un ecosistema global, pero también plantea preguntas sobre independencia, acceso a la justicia y control externo. El International Council of Arbitration for Sport -ICAS- administra y financia el CAS y tiene entre sus funciones salvaguardar su independencia, aunque el sistema sigue vinculado a la estructura institucional del deporte internacional. Cuanto más decisivas son sus resoluciones, más relevante se vuelve una pregunta de fondo: quién revisa al revisor.

Geopolítica y neutralidad olímpica

La participación de deportistas de Rusia y Bielorrusia en competiciones internacionales ha situado al CAS en la frontera entre sanción geopolítica, neutralidad olímpica, autonomía federativa y derechos individuales de los atletas. En diciembre de 2025, el tribunal estimó parcialmente recursos contra la Federación Internacional de Esquí y Snowboard -FIS- y determinó que los atletas rusos y bielorrusos que cumplieran los criterios del Comité Olímpico Internacional -COI- para competir como Individual Neutral Athletes -AIN- debían poder participar en eventos clasificatorios para Milano Cortina 2026 y en los Juegos. El caso fijó límites prácticos a la capacidad de una federación internacional para excluir incluso a deportistas que cumplieran los criterios de neutralidad definidos por el COI. El CAS no redactó la política olímpica, pero intervino en su aplicación real.

Otro caso reciente en Milano Cortina fue el de Vladyslav Heraskevych. El ucraniano recurrió al CAS tras ser apartado por intentar competir con un casco en recuerdo de deportistas ucranianos muertos en la guerra. En esta ocasión, el tribunal rechazó el recurso y mantuvo la línea olímpica.

La misma lógica aparece en casos que afectan a la identidad, el cuerpo y la reputación de los deportistas. En el caso de Caster Semenya, el poder del CAS se manifestó al validar la capacidad de World Athletics para aplicar una normativa de elegibilidad. La decisión avaló, en la práctica, que una federación pudiera condicionar el acceso de una deportista a su categoría competitiva por criterios biológicos fijados reglamentariamente, pese al impacto directo sobre su carrera, su identidad deportiva y sus derechos individuales. En el caso de Kamila Valieva, el CAS ejerció ese poder en otro plano: al resolver el procedimiento antidopaje derivado de Beijing 2022, su decisión terminó determinando las consecuencias oficiales de una competición olímpica ya celebrada, con efectos sobre la clasificación del evento por equipos de patinaje artístico, la reasignación de medallas y la reputación de atletas, entrenadores, comités olímpicos y del propio sistema antidopaje.

El fútbol de inversión también se decide en Lausana

El crecimiento del CAS también está ligado a la nueva economía del fútbol. La propiedad multiclub ha dejado de ser una cuestión corporativa para convertirse en un problema de integridad competitiva. Crystal Palace, DAC 1904 y Drogheda United han llevado al tribunal conflictos relacionados con las normas de UEFA sobre control, influencia y acceso a competiciones europeas. En el caso de Crystal Palace, UEFA rechazó su admisión en la Europa League 2025/26 y aceptó su participación en la Conference League por el incumplimiento de las reglas de propiedad multiclub, una decisión recurrida ante el CAS.

Ese tipo de disputas muestra cómo el CAS está entrando en el corazón del fútbol contemporáneo: fondos de inversión, redes de clubes, estructuras de control, intereses compartidos y riesgo de conflicto competitivo. A medida que el fútbol se organiza en ecosistemas empresariales cada vez más complejos, Lausana se convierte en el lugar donde se interpretan los límites jurídicos de esa concentración de poder.

Otro ejemplo llegó con Samuel Eto’o. En marzo de 2025, el CAS estimó su recurso y el de la Federación Camerunesa de Fútbol -FECAFOOT- contra la Confederación Africana de Fútbol -CAF-, y ordenó incluirlo en la lista de candidatos al Comité Ejecutivo. El efecto fue directo sobre el campo electoral de una confederación continental. No se trató de un partido, una sanción deportiva o una inscripción de jugadores, sino de quién podía aspirar a gobernar dentro de la estructura del fútbol africano.

El tribunal que también empieza a ser juzgado

El crecimiento del CAS no ha eliminado la supervisión externa. El caso RFC Seraing v FIFA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea marcó un contrapunto relevante al establecer que las resoluciones del CAS deben poder ser revisadas por tribunales nacionales de la Unión Europea cuando esté en juego el orden público europeo o derechos garantizados por el Derecho de la UE. La decisión no elimina el papel del tribunal de Lausana, pero sí limita la idea de que sus fallos sean absolutamente finales en Europa.

El CAS no sustituye a FIFA, UEFA, el COI o World Athletics como legisladores deportivos, pero cada vez decide más sobre el significado real de sus normas. El CAS se ha convertido en una instancia donde se resuelven disputas que antes podían quedar encapsuladas dentro de las federaciones. Cuando un conflicto electoral, disciplinario o estatutario llega a Lausana, la decisión ya no pertenece solo al organismo deportivo que dictó la norma original. Pasa a formar parte de un sistema arbitral que puede validar, corregir o limitar el poder federativo.