La propuesta de alternancia presidencial entre Berraf y Blanco afronta un exigente obstáculo jurídico: 155 votos, plazos estrictos para las enmiendas y una Constitución que no contempla la sucesión automática.
El acuerdo entre Mustapha Berraf y Alejandro Blanco para repartirse la presidencia de la ANOC durante el mandato 2026–2030 puede haber ofrecido una solución política a unas elecciones que amenazaban con generar divisiones. Pero convertir ese entendimiento en un mecanismo institucional viable es otra cuestión.
La fórmula propuesta es sencilla: Berraf ejercería como presidente entre 2026 y 2028, y Blanco asumiría el cargo durante los dos años restantes.
La dificultad es que la Constitución vigente de la ANOC no contempla un mecanismo de ese tipo.
Un examen más detenido de sus disposiciones plantea importantes preguntas sobre cómo podría aplicarse el acuerdo, si sería necesaria una reforma constitucional y, quizá lo más importante, si se podría reunir el apoyo exigido.
El umbral de los 155 votos
El artículo 21.1(d) de la Constitución de la ANOC establece un umbral especialmente exigente para las reformas constitucionales.
Cualquier enmienda debe recibir los votos favorables de al menos tres cuartas partes del total de miembros de la ANOC.
Con 206 comités olímpicos nacionales, eso significa un mínimo de 155 votos favorables.
La distinción es importante. El requisito no es el 75% de los presentes en la Asamblea General ni el 75% de los votos emitidos. Es el 75% de todos los miembros.
Aunque solo participaran 180 comités olímpicos nacionales, la enmienda seguiría necesitando 155 votos a favor: más del 86% de los asistentes.
Las abstenciones y las ausencias no reducirían ese umbral.
Alcanzar esa mayoría exigiría un consenso excepcionalmente amplio entre los comités olímpicos nacionales. El apoyo político a ambos candidatos, por considerable que fuera, no se traduciría automáticamente en respaldo a una modificación de la Constitución.
¿Qué ocurre si dimite el presidente?
El segundo obstáculo reside en las disposiciones constitucionales que regulan los mandatos presidenciales y la sucesión.
Los artículos 13.3 y 13.4 establecen el marco para la elección del presidente y su mandato de cuatro años.
El artículo 13.9 permite que un presidente electo dimita mediante una notificación escrita al Consejo Ejecutivo.
Pero la dimisión no permite al presidente saliente designar a su sucesor.
El artículo 13.10 dispone que, cuando la presidencia queda vacante, el vicepresidente sénior asume temporalmente el cargo hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria, en la que debe elegirse un nuevo presidente para completar el mandato.
Esto tiene consecuencias directas para la fórmula 2+2 propuesta.
Si Berraf fuera elegido en diciembre de 2026 y dimitiera dos años después, Blanco no se convertiría automáticamente en presidente por el mero hecho de que ambos hubieran alcanzado un acuerdo político.
Se activaría el procedimiento constitucional para cubrir la vacante. El vicepresidente sénior asumiría temporalmente la presidencia y, posteriormente, se celebrarían nuevas elecciones.
Blanco podría presentarse a esas elecciones, siempre que cumpliera las normas aplicables sobre elegibilidad y presentación de candidaturas. Pero su elección no podría garantizarse de antemano.
En otras palabras, un compromiso político de dimitir al cabo de dos años no equivale a un traspaso de la presidencia jurídicamente exigible.
Esa distinción afecta al núcleo del acuerdo propuesto.
El problema de los plazos
Aunque los dos candidatos y sus partidarios coincidieran en que una reforma constitucional es la solución adecuada, el artículo 21 plantea otra dificultad.
La Constitución establece procedimientos y plazos específicos para presentar enmiendas.
Según el artículo 21.1(a), las enmiendas propuestas por el Consejo Ejecutivo deben remitirse a los comités olímpicos nacionales al menos noventa días antes de una Asamblea General Ordinaria.
El artículo 21.1(b) también establece un plazo de sesenta días para las propuestas adicionales o alternativas presentadas por los comités olímpicos nacionales.
La documentación de las enmiendas debe incluirse después en el orden del día de la Asamblea General, al menos treinta días antes de la reunión.
Estos requisitos no son simples formalidades administrativas. Permiten que los comités olímpicos nacionales examinen los cambios propuestos antes de decidir si los apoyan.
El acuerdo Berraf–Blanco se hizo público el 24 de septiembre de 2026, cuando ya había vencido el plazo de noventa días para las enmiendas del Consejo Ejecutivo de cara a la Asamblea General de diciembre.
Ese calendario no demuestra que no se hubiera presentado previamente alguna propuesta pertinente. Pero plantea una pregunta evidente.
¿Se presentó formalmente y se remitió dentro de los plazos exigidos una enmienda constitucional que permitiera la alternancia presidencial propuesta?
En el material examinado para este análisis no se ha podido verificar públicamente la existencia de una propuesta de ese tipo.
Si no se presentó ninguna mediante el procedimiento establecido, introducir un nuevo mecanismo constitucional en la Asamblea General de diciembre afrontaría un obstáculo procesal adicional.
El artículo 21 también restringe la presentación de nuevas enmiendas durante la propia Asamblea General, lo que limita la posibilidad de resolver la cuestión mediante una propuesta improvisada de última hora.
¿Puede funcionar el acuerdo sin modificar la Constitución?
Existe una diferencia importante entre un entendimiento político y un mecanismo constitucional.
Berraf y Blanco pueden acordar un programa conjunto, colaborar durante el mandato presidencial o alcanzar un entendimiento sobre una futura dimisión.
Ninguno de esos acuerdos exige necesariamente crear un nuevo cargo constitucional o un procedimiento de sucesión automática.
Pero garantizar que un candidato cederá la presidencia al otro al cabo de dos años es una cuestión distinta.
Con las disposiciones actuales, una dimisión activaría el procedimiento para cubrir la vacante y unas elecciones posteriores, no un traspaso automático del cargo.
Si la intención es establecer una alternancia presidencial vinculante, una reforma constitucional formal parece la vía necesaria.
Eso exigiría una propuesta presentada correctamente, el cumplimiento de los plazos del artículo 21 y el apoyo de al menos 155 comités olímpicos nacionales.
Una alternativa basada en la dimisión y unas nuevas elecciones podría encajar en el marco vigente, pero dejaría abierto el resultado de esa futura votación.
Ambos mecanismos no pueden considerarse equivalentes.
Un acuerdo político a la espera de una solución constitucional
La fórmula 2+2 ya se ha presentado públicamente como un marco de cooperación entre los dos candidatos a la presidencia.
Su importancia política está clara. Su aplicación constitucional, no.
Varias preguntas necesitan ahora una respuesta.
¿Se ha preparado una enmienda formal? ¿Se presentó dentro de los plazos exigidos? ¿El acuerdo contempla una sucesión automática o únicamente una dimisión seguida de otras elecciones? Y, si es necesario modificar la Constitución, ¿puede la propuesta reunir los votos favorables de 155 comités olímpicos nacionales?
Estas preguntas no se refieren a las intenciones de ninguno de los candidatos. Afectan a las normas mediante las que la ANOC elige a sus dirigentes y a la autoridad de su Asamblea General.
La Constitución ofrece un marco claro para las elecciones presidenciales, las dimisiones y las vacantes. Lo que actualmente no contempla es una alternancia garantizada cada dos años entre dos candidatos a la presidencia.
Esa es la principal dificultad que afronta el acuerdo Berraf–Blanco.
Un compromiso político puede acercar a dos candidatos. Pero no puede, por sí solo, modificar la Constitución ni predeterminar el resultado de unas futuras elecciones.
Para que la fórmula 2+2 pase de ser un entendimiento político a un mecanismo aplicable, sus partidarios deben demostrar con precisión cómo puede funcionar dentro del marco constitucional de la ANOC o reunir la amplia mayoría necesaria para modificarlo.
Hasta entonces, el acuerdo mantiene su importancia política, pero la sucesión presidencial prometida sigue sin una solución constitucional.
