La Corte de Arbitraje Deportivo -TAS- ha confirmado la sanción de cuatro años impuesta al atleta español Mohamed Katir por manipulación de documentación en el proceso de gestión de resultados antidopaje. La resolución mantiene la decisión adoptada por la Unidad de Integridad del Atletismo -AIU- tras la investigación relativa a un Whereabouts Failure registrado en febrero de 2023. El corredor había sido medallista en Campeonatos del Mundo y figura destacada en pruebas de mediofondo.
La infracción considerada en este caso corresponde a Tampering, concepto que se aplica cuando una persona altera, falsifica o presenta documentos o información con la capacidad de afectar el procedimiento de control antidopaje. Según el panel del TAS, “no es necesario que el proceso haya sido efectivamente subvertido, basta con que la conducta sea objetivamente capaz de hacerlo”, de modo que la invalidez final de la explicación presentada no exime la infracción.
¿Qué implica la infracción de tampering en el control antidopaje?
De acuerdo con la resolución, el atleta modificó documentos de viaje que presentó como justificación en el marco de un procedimiento de Whereabouts Failure. La AIU no aceptó la explicación y registró la falta. En los meses posteriores, se produjeron dos errores de localización adicionales dentro de un periodo de doce meses, lo que derivó en una violación por Whereabouts Failures que Katir aceptó en febrero de 2024 con una sanción inicial de dos años.
El TAS trató ambas infracciones como una única violación, correspondiendo la sanción más grave al Tampering. En consecuencia, la sanción total se fija en cuatro años de inhabilitación, que se ejecuta de forma concurrente con los dos años por Whereabouts Failures y expira el 6 de febrero de 2028. El panel desestimó el recurso cruzado de la AIU que solicitaba ampliar el periodo a cinco años por Aggravating Circumstances y rechazó también la petición de descalificar los resultados del atleta desde el 9 de marzo de 2023.
Otros antecedentes competitivos
Casos de Tampering también han sido documentados en otros deportistas de alto nivel en los últimos años. Entre ellos, la velocista estadounidense Brianna McNeal, sancionada por presentar documentación alterada en el contexto de un control, y el maratonista keniano Wilson Kipsang, sancionado por combinación de fallos de localización y falsificación de información. Este tipo de infracciones suelen implicar sanciones prolongadas, pérdida de resultados y consecuencias disciplinarias adicionales.
En el caso de Katir, la resolución del TAS establece que “todos los resultados competitivos obtenidos entre el 9 de marzo de 2023 y el 7 de febrero de 2024 quedan descalificados, con todas las consecuencias asociadas, incluida la pérdida de cualquier medalla, título, puntos y premios”. Esto implica la anulación de resultados logrados durante ese periodo, como la plata mundial en 5.000 metros en Budapest 2023, así como la descalificación de registros obtenidos en competiciones celebradas en esas fechas, incluida la marca de 5.000 metros de julio de 2023. No se ven afectados los resultados y medallas obtenidos con anterioridad a esa franja temporal, como el bronce mundial en 1.500 metros en Eugene 2022 ni su marca personal en 1.500 metros registrada en 2021.
El papel de la AIU en la integridad del atletismo
La Athletics Integrity Unit es el organismo independiente creado por World Athletics para gestionar asuntos de integridad en el atletismo, tanto relacionados con dopaje como con manipulaciones de resultados, transferencias irregulares de nacionalidad o conductas fraudulentas. Su objetivo es garantizar la aplicación de las normas y la protección del deporte mediante procedimientos disciplinarios y de investigación.
La sanción a Katir se mantiene vigente hasta el 6 de febrero de 2028.




