El TAS sitúa a finales de noviembre su decisión sobre la final de la Copa de África
Javier Nieto
octubre 21, 2026

El Tribunal de Arbitraje Deportivo -TAS- prevé emitir a finales de noviembre su decisión sobre el recurso de Senegal contra la resolución que otorgó a Marruecos el título de la Copa de África de Naciones 2025. El anuncio, publicado el lunes, prolonga la espera después de la audiencia del 8 de octubre. Senegal ganó la final por 1-0 en la prórroga, pero el Jurado de Apelación de la Confederación Africana de Fútbol -CAF- modificó posteriormente el resultado a un 3-0 favorable a Marruecos por la retirada temporal del equipo senegalés durante el encuentro.

El panel continúa deliberando y ha decidido emitir un laudo completo que incluirá los fundamentos jurídicos de su resolución. Ese trabajo requerirá varias semanas. Tras la audiencia se había apuntado a una decisión en pocos días, aunque sin una fecha definitiva. El nuevo plazo no anticipa el sentido del fallo ni permite concluir que los árbitros hayan aceptado o rechazado los argumentos de alguna de las partes. Prolonga la espera para resolver una cuestión central: qué consecuencias reglamentarias puede tener una retirada temporal cuando el partido se reanuda y termina.

Un partido terminado y un resultado modificado

El conflicto procede de la final disputada en enero en Rabat, donde varios jugadores senegaleses abandonaron el terreno de juego, algunos hacia los vestuarios, después de que se señalara un penalti favorable a los anfitriones en los últimos minutos del tiempo reglamentario. La interrupción duró alrededor de catorce minutos. Senegal regresó, Marruecos falló el lanzamiento y el encuentro continuó hasta la prórroga, en la que llegó el gol que decidió el resultado deportivo. La selección senegalesa terminó celebrando un título cuya adjudicación quedó después sometida a los órganos disciplinarios.

El 17 de marzo, el Jurado de Apelación de CAF estimó el recurso de la Federación Real Marroquí de Fútbol -FRMF- y dejó sin efecto la decisión del órgano disciplinario anterior. Consideró que la conducta de Senegal infringía el artículo 82 del reglamento de la competición y aplicó el artículo 84 para declarar el partido perdido por 3-0. La alteración del resultado procede de esa resolución de apelación, que convirtió la victoria obtenida por Senegal en el campo en una derrota administrativa. El TAS examina ahora la impugnación de esa decisión.

La autoridad arbitral y las consecuencias disciplinarias

Senegal sostiene que el encuentro se reanudó bajo la autoridad del árbitro y se completó, por lo que defiende que debe mantenerse su resultado. Ese argumento sitúa el desarrollo efectivo del partido frente a la interpretación reglamentaria adoptada por CAF. La controversia consiste en establecer si la conducta del equipo permitía declarar posteriormente la pérdida del encuentro. La audiencia celebrada a puerta cerrada en Lausana, Suiza, permitió al tribunal escuchar las posiciones de la federación senegalesa, CAF y la federación marroquí.

Permitir que un partido continúe y determinar sus consecuencias disciplinarias son decisiones de naturaleza distinta. Que el encuentro terminara constituye un elemento central del recurso senegalés, pero no resuelve por sí solo cómo deben aplicarse las disposiciones invocadas por CAF. Del mismo modo, la existencia de esas normas no acredita automáticamente que se aplicaran correctamente a estos hechos. El laudo deberá resolver la controversia mediante la interpretación del reglamento y la valoración de las circunstancias del encuentro, sin que pueda darse por establecida de antemano la prevalencia de una de esas posiciones.

Un título pendiente de revisión arbitral

La situación reúne tres hechos distintos: Senegal ganó la final sobre el terreno de juego; CAF registró después una victoria marroquí por 3-0; y el recurso contra esa modificación sigue pendiente. La comunicación de octubre informa del estado del procedimiento y del calendario esperado, pero no anuncia una medida que cambie nuevamente el resultado. El tribunal también ha precisado que las comunicaciones oficiales sobre el expediente se publicarán a través de sus propios canales.

El laudo previsto para finales de noviembre deberá aclarar si se mantiene la decisión de CAF o prospera la impugnación senegalesa. Sus fundamentos permitirán conocer cómo se ha valorado la relación entre la retirada temporal, la reanudación autorizada y la pérdida administrativa del partido. Para la gobernanza de la competición, esa explicación permitirá precisar el alcance de las reglas aplicables cuando un encuentro concluido es objeto de una revisión disciplinaria posterior. Hasta entonces, el calendario anunciado sigue siendo una previsión de emisión de la resolución, sin un día concreto confirmado.